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viernes, 4 de abril de 2008

Funcionamiento del alquiler con opción a compra

Uno de los métodos, que está de plena actualidad, para conseguir un piso en propiedad pasa por residir un periodo de tiempo en régimen de alquiler hasta que finalmente se produce la adquisición. Es lo que se denomina normalmente un alquiler con opción a compra. Uno de los lectores de la bitácora de EnAlquiler ha preguntado cómo funciona este interesante proceso.

Según comentan, esta disposición debe existir en algún contrato, ya sea independiente o incluido dentro del contrato de arrendamiento, en la que se compromete la parte propietaria a vender el inmueble al inquilino si éste desea comprarlo. En el contenido se debe indicar el precio de la vivienda y el plazo de tiempo del que dispone el inquilino para ejercer el derecho de compra.

Existen diversas modalidades de este tipo de contrato, como por ejemplo la posibilidad de rebajar del precio de compraventa las cantidades entregadas en concepto de alquiler hasta la fecha. El blog EnAlquiler presenta, a título informativo, una posible cláusula que se podría incluir dentro del contrato de arrendamiento en su post: ¿Cómo se puede hacer un alquiler con opción a compra?

Funcionamiento del alquiler con opción a compra

2 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Hola:

Me gustaría poder optar a una vivienda de alquiler con derecho a compra. Para ello me he apuntado al plan para menores de 35 años de la Comunidad de Madrid. Pero no me puedo apuntar al de la Empresa Municipal de la Vivienda porque tendría que estar empadronada desde hace 3 años en Madrid. No creo que sea lógico, pues soy española y trabajo en Madrid desde hace 19 meses. Es decir que ahora tengo que esperar tres años, y entonces ya tendré 35 años. Y mientras no puedo optar a viviendas protegidas de otra Comunidad porque estoy empadronada en Madrid desde hace un mes.
¿Creen que es justo?. Todos tenemos los mismos derechos ¿No?.
Estoy cansada de tener que estar en un piso de alquiler, gastando el 70% de mi sueldo para ello.
Que me expliquen por qué hay requisitos tan absurdos como éste, ¿ o es que acaso no seré igual de madrileña después de 3 años?.
Un saludo

08 mayo, 2008 21:16  
Blogger Activa Inmobiliaria dijo...

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15 junio, 2009 20:37  

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