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viernes, 5 de mayo de 2006

Contrato de alquiler de vivienda

El contrato de alquiler de vivienda es aquel que tiene por objeto un inmueble habitable destinado a satisfacer la necesidad de vivienda permanente para el inquilino, definición provista por el portal de internet de la comunidad de Madrid.

El régimen aplicable al contrato de arrendamiento dependerá de la fecha en la que se haya constituido el contrato. La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), 29/1.1994 de 24 de Noviembre, es la norma básica que regula los arrendamientos urbanos celebrados a partir del 1 de Enero de 1995.

Antes de la firma del contrato es conveniente leer con atención todas las condiciones del mismo y no firmar nada si se tienen dudas, en cuyo caso sería adecuado solicitar servicios de asesoramiento o acudir a asociaciones de consumidores para aclararlas. Existen algunas cuestiones fundamentales a las que se debe prestar atención:
  • Comprobar la propiedad del piso. El titular de la vivienda tiene capacidad para arrendar, al igual que quien tenga el derecho de uso o disfrute (usufructuario). La titularidad puede verificarse en el registro de la propiedad correspondiente a la localidad donde se encuentre el piso o inmueble a arrendar.
  • Es recomendable que el contrato sea por escrito, aunque no es imprescindible. La ley permite que arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino), se exijan la formalización del contrato.
  • Asegurarse si el piso que se va a arrendar está sujeto a algún régimen de protección oficial especial, ya que estos regímenes podrían limitar el precio del alquiler durante algunos años.
Estos son algunos de los consejos recopilados referentes al alquiler de pisos que espero sirvan de ayuda. Seguiremos trabajando para poder ofrecer más información útil al respecto.

Contrato de alquiler de vivienda

1 Comentarios:

Blogger Ttempux inmobiliaria dijo...

En primer lugar, enhorbuena por este blog ya que lo considero una herramienta más al alcance de los consumidores (propietarios y clientes).

En el caso de los alquileres, además de lo resañado en el artículo, sería conveniente destacar, que en el momento de la ocupación se realizase un inventario general del piso (mobiliario, decoración, electrodomésticos...) así como una valoración del estado general (grifería, suelos, paredes, techos, goteras...) con el fin de que cuando el inquilino abandone el piso arrendado, no tenga que cargar con arreglos que no le correspondan.

Desde Ttempux tratamos de analizar todos los temas referentes a la vivienda. No dejeis de visitarnos.

Saludos

08 mayo, 2006 10:25  

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