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lunes, 14 de julio de 2008

Garantía obligatoria para constructoras y promotoras

Garantia obligatoria para constructoras y promotorasLa compra de una vivienda de obra nueva conlleva, generalmente, el pago de una entrada a la promotora o constructora. Esta cantidad suele alcanzar el 20 por ciento del precio final del inmueble.

El pago de este importe se puede llevar a cabo de varias formas aunque la forma más habitual es dividir la cantidad en varias partes. En primer lugar se establece una reserva del piso que oscila entre los 3.000€ y los 6.000€, posteriormente se paga una entrada de alrededor del 10% y, finalmente, para alcanzar el 20% citado anteriormente, se realizan pagos mensuales hasta la fecha de entrega. Pues bien, todas las entregas de dinero que se produzcan previas a la firma de la escritura deben ser garantizadas por las promotoras/constructoras por medio de un aval o seguro.

En este sentido, la Unión de Consumidores de España (UCE), asegura que esta obligación se está incumpliendo, dejando al comprador en una situación comprometida. Por este motivo, desde la organización se anima al cliente a exigir la documentación que acredite esta garantía, sobre todo teniendo en cuenta la mala situación económica por la que pasan muchas empresas del sector inmobiliario.

La citada garantía consiste en depositar las cantidades entregadas por los compradores de cada vivienda en una cuenta separada. Este dinero sólo se podrá hacer uso de él para destinarlo a la construcción de los pisos en cuestión.

Garantía obligatoria para constructoras y promotoras

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